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Fallos: 333:1807 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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rizar una exégesis restrictiva dentro de un límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal".

Al respecto, cabe destacar que, tal como lo vienen entendiendo nuestros tribunales, el artículo 12 no hace referencia al mero consumo en lugares expuestos al público, sino que exige que tal consumo sea realizado con ostentación y trascendencia, lo que implica introducir en la figura la exigencia de un determinado resultado: la trascendencia al público y una modalidad de conducta: con ostentación, entre los cuales existe una indudable relación ya que trascenderá al público la conducta que de alguna manera se haya realizado ostentosamente.

Por lo tanto considero que debe continuar conociendo en la presente causa la justicia local, que además previno. Buenos Aires, 26 de abril de 2010. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 21 de septiembre de 2010.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n" 3 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n" 3 y a la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, ambos con asiento en la ciudad de La Plata.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1807

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