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Fallos: 333:1813 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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lugar en jurisdicción provincial, atento que de las constancias del legajo surge que las mercaderías que transportaban los damnificados, se encontraban sujetas al régimen de destinación de tránsito de importación, hallándose sometidas a control aduanero, frustrándose el adecuado ejercicio de las facultades legales de la aduana, cabe dar intervención a la justicia federal respecto de ambos delitos en razón de la unidad fáctica existente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia, finalmente suscitada entre el Juzgado de Instrucción de Colón, Provincia de Entre Ríos, y el Juzgado Federal de Paso de los Libres —Corrientes— se refiere a la causa instruida a raíz del desapoderamiento de cuatro camiones cargados con mercadería, procedente de la República Federativa del Brasil y sujeta al régimen de destinación aduanera (ver fojas señalizadas como 1/5 vta., 51/51 vta., 53/57 y 150).

Surge de las constancias del incidente, que sus choferes habrían ingresado al país con el cargamento por la frontera de Paso de los Libres y que, al continuar el trayecto con destino al depósito fiscal SIR HOME de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, y en circunstancias en que se encontraban en la localidad entrerriana de Colón, fueron sorprendidos al menos por ocho hombres que portaban armas de fuego, quienes los obligaron a ascender a diversos vehículos, en los que fueron privados de su libertad hasta recuperarla, en su mayoría, en la ciudad de Luján (ver fojas numeradas como 58/58 vta., 59/60, 63/64, 69/72, 73/76 vta. y 77/80 vta.).

Consta, a su vez, que el juez local que es parte en el conflicto, previno en tales sucesos, y que en virtud de que la carga sustraída se hallaba sujeta al régimen aduanero, ese magistrado ordenó extraer testimonios de la causa y, con base en que el depósito fiscal —cuyo control se habría visto frustrado— se hallaba en General Pacheco, le atribuyó el conocimiento del delito de contrabando a la justicia federal de San Isidro (fs. 252/253) que no aceptó tal atribución, en tanto sostuvo que los artículos 1026 y 1027 del Código Aduanero, determinaban que resultarían competentes en el caso los tribunales en lo penal económico

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1813 
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