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Fallos: 333:1182 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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El equívoco del recurrente, a mi juicio, radica en el alcance que le otorga a lo dispuesto en el acápite referido, en cuanto prevé que la requisitoria de un sentenciado, además de contener las particularidades allí descriptas, "se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior" artículo 14).

En este sentido, surge a simple vista que la finalidad de la norma es que sean compatibilizados los requisitos previstos de forma especial para el caso en que se requiera la entrega de un condenado con aquéllos no específicos contemplados en el supuesto de un imputado; y no adunados, como intenta la defensa, sin distinción de su pertinencia.

Pues bien, a fin de dilucidar cuáles son las exigencias que deben acompañarse en trámites como el presente, corresponde remitirse a lo dispuesto en la norma nacional.

En el supuesto de los imputados (artículo 13) se imponen a las autoridades requirentes las siguientes condiciones: que describan el hecho delictivo (inciso a) y su tipificación legal (inciso b); que brinden un fundamento de su competencia y de la subsistencia de la acción penal (inciso c); que acompañen las resoluciones judiciales por las que se ordena la detención y se ruega la entrega (inciso d), el texto de las normas penales y procesales pertinentes (inciso e) y los datos conocidos que permitan identificar al reclamado (inciso f).

Exigencias que varían, en lo específico, en el caso de un penado (artículo 14), en el cual se solicita: que se acompañe la sentencia judicial que impuso la condena (inciso a), con la seguridad de que no fue dictada en rebeldía y que se encuentra firme (inciso b), más la información del cómputo de la pena que resta ser cumplida (inciso c) y la explicación de las razones por las cuales continúa vigente (inciso d).

Realizando un somero análisis de lo mencionado se advierte que la interpretación propiciada por la defensa no puede prosperar, por cuanto las resoluciones judiciales requeridas en el artículo 13.d —orden de detención y solicitud de extradición— son exigencias propias del extrañamiento de una persona imputada.

En este sentido, no puede pretenderse que deban ser igualmente acompañadas en el caso de un penado, cuando aquéllas son ínsitas a la sentencia judicial que impone una condena.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1182

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