Parte actora: Municipalidad de Gualeguaychú, representada por los Dres. Jorge Manfuert y Mariano Fiorotto y patrocinada por el Dr. Guillermo César Martínez.
Partes demandadas: a) Provincia de Entre Ríos, representada por el señor Fiscal de Estado -Dr. Sergio Avero-; Dr. Luis Antonio Rodríguez, Dr. Carlos Aurelio Arias y José Emiliano Arias, Dra. Claudia Mónica Mizawak, Dr. José Ignacio Strasser.
B) Estado Nacional, representado por los Dres. Jorge Arturo Curi, Alicia M. T.
Fernández Diego, Matías Barletta y patrocinado por el Dr. Norberto S. Bisaro.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representados por los Dres. Carlos Martín Iglesias y Horacio Pedro Diez.
Ministerio Público Fiscal: Dra. Laura Monti.
FISCAL
TRATA DE PERSONAS.
Dada la presunta configuración del delito de trata de personas y en atención al incipiente estado de la investigación -de la que no puede descartarse ab initio el presunto estado de sometimiento de las mujeres que habrían ejercido la prostitución— corresponde que la justicia de excepción continúe interviniendo también en la investigación de las supuestas infracciones a la ley 12.331 y al art. 189 bis del Código Penal, ya que la intervención de personas en la prostitución ajena constituye una forma o modo de explotación del ser humano definido en la ley 24.364, art. 4", inc. c) y por el otro, porque no es posible descartar la relación que la tenencia de armamentos podría guardar con alguna de las formas de coerción, violencia o intimidación que el art. 145 bis y ter del Código Penal reclama para la configuración del delito de trata de personas mayores de dieciocho años de edad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Federal de Primera Instancia y el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N" 1, ambos de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, se suscitó la presente contienda negativa de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:119
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