competencia referida a la causa instruida por denuncia de Gustavo Javier Vera y Juan Grabios ante esta Procuración General de la Nación.
La investigación da cuenta de la presunta existencia en la mencionada ciudad, de una red de locales conocidos como "Las Casitas", destinados al ejercicio de la prostitución, la trata de personas con fines de explotación sexual, la reducción a servidumbre, así como al tráfico y alaventa de estupefacientes, todo ello bajo la denunciada connivencia de autoridades provinciales, municipales y de la policía local.
Luego de reunir diversos elementos probatorios —entre los que se encuentran las armas de fuego secuestradas en los allanamientos practicados en dos de los locales mencionados—, la magistrada federal que previno declinó parcialmente su competencia en relación a las supuestas infracciones a la ley 12.331 y al artículo 189 bis del Código Penal, en el entendimiento de que su investigación en sede provincial en nada obstaría el esclarecimiento de los hechos cuya instrucción se reservó —presunta infracción al artículo 145 bis y ter del Código Penal, conforme ley 26.364, y aquellos derivados de la ley 23.737, por cuanto dichos tipos penales presentan distintos medios comisivos y tienen encuadramiento legal diferente (fs. 718/720).
El juez local, por su parte, rechazó tal asignación por considerarla prematura. Sostuvo, en ese sentido, que el preventor no había efectuado una descripción precisa de los hechos materia de inhibitoria, circunstancia que en el caso cobraba relevancia en atención a la complejidad de los delitos denunciados. Señaló también que, ante la imposibilidad de descartar aún vicios en el consentimiento de las mujeres que presuntamente habrían ejercido la prostitución, resultaba desaconsejable la segmentación de la investigación en relación a las conductas atribuidas a este tipo de organizaciones pues, lo contrario, obraría en detrimento del esclarecimiento de las conductas vinculadas con la ley 26.364 (fs. 749/751 vta.).
Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del legajo a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 757).
Dada la presunta configuración del delito de trata de personas y en atención al incipiente estado de la investigación —de la que no puede descartarse ab inicio el presunto estado de sometimiento de las muje
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:120 
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