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Fallos: 333:121 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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res que habrían ejercido la prostitución— adelanto que, en mi opinión, corresponde que la justicia de excepción continúe interviniendo también en la investigación de las supuestas infracciones a la ley 12.331 y al artículo 189 bis del Código Penal.

Pienso que ello es así pues, por un lado, la intervención de personas en la prostitución ajena —reprimida en el artículo 17 de la ley de profilaxis 12.331, bajo las acciones de "regentear, administrar y/o sostener" casas de tolerancia—, constituye una forma o modo de explotación del ser humano definido en la ley 26.364, artículo 4", inciso "c", cuando se "promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual"(las cursivas me pertenecen) y, por el otro, porque no es posible descartar aún la relación que la tenencia de armamentos podría guardar con alguna de las formas de coerción, violencia o intimidación que el artículo 145 bis y ter del Código Penal reclama para la configuración del delito de trata de personas mayores de dieciocho años de edad.

En ese sentido, la investigación dirigida a acreditar la administración o regenteo del lugar podría factiblemente superponerse con la pesquisa encaminada a establecer cómo fue que las mujeres que se encontraban en los prostíbulos allanados llegaron hasta esos sitios, quién las recibió, cómo fueron conectadas y en qué circunstancias permanecieron allí.

Adviértase que la mayoría de ellas provenían de distintas provincias del interior del país, a saber, Córdoba (fs. 394, 414, 416 y 473), Santa Fe (fs. 395, 403,406, 408/9, 411, 413, 415, 417, 423, 432, 437, 441, 448/9, 458, 464, 466, 472, 475/7, 481, 485, 487, 491/2, 495/6), Formosa fs. 396, 399, 418/21, 459, 461, 483, 490), Buenos Aires (fs. 398, 402, 453, 462, 467), Neuquén (fs. 401), Chaco (fs. 404, 463, 478, 498), San Juan fs. 405), Misiones (fs. 410), Mendoza (fs. 431, 444/6, 468), Tucumán fs. 434, 447), Chubut (fs. 436), Salta (fs. 438, 469, 471), Jujuy (fs. 450, 460), Santiago del Estero (fs. 470), Corrientes (fs. 482), Entre Ríos fs. 488/9) y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 435, 465,480), así como también de distintos países tales como República de Bolivia fs. 400, 430), República Dominicana (fs. 407, 427, 439/40, 451, 454/7, 479), República de Paraguay (fs. 412, 424, 426, 428, 433, 452, 474, 484, 493/4, 497), República de Colombia (fs. 442/3), y que se ha verificado que se habrían desplazado desde su lugar de origen o desde su último lugar de residencia para trabajar en "Las Casitas".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-121

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