E ION
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E 20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a : constitucional puede invocarse para que la justicia deo clare nula y sin valor esa modificación dentro de los 5 arts. 31 y 67, inc. 17, de la Constitución y 14 de la ley E n° 48. Esta Corte Suprema no ha modificado, en funur ción interpretativa, las leyes claras del Congreso Na cional sobre "amnistía" que el recordado ine. 17 del e: art. 67 no ha preceptuado que sean amplias, sin restric ciones, sino que sean "generales" y así, en el fallo del E t. 115, pág. 312, declaró improcedente la amnistía para E los autores de delitos comunes aun argiiídos de conexos Be con los militares y políticos de la revolución del 4 de E febrero de 1905 porque el Congreso no los incluyó en os la ley n" 4939, e igual norma se aplicó en 178, 377; en he el caso del t. 148, pág. 289, desestimó el pedido de acoE gimiento a la ley de amnistía n° 11.386 porque ella "se E encuentra subordinada a la condición de que el infracE , tor cumpla con la obligación de enrolarse"; en el fallo | 197, 340 declaró válida la sumisión de la ley 11.626 a Le condiciones de las leyes reglamentarias del ejército.
- En su mérito se revoca la sentencia apelada y se | rechaza la demanda, debiendo pagarse las costas del E juicio en el orden causado.
AnTonIo Sacarxa — B. A. Nazar A AnCcHORENA — F. Ramos Mesía.
ANA MASOTTI DE BUSSO Y OTROS v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES PAGO: Pago indebido. Protesta. Alcance.
E Teniendo en cuenta la época del año en que se realizó la protesta y el breve tiempo hábil transcurrido desde Th
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:270
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