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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 337 kS S
Ez ANTONIO FERRE Y HNOS. v. PROVINCIA DE El
TUCUMAN ]
| RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Consti- Es tución Nacional. | Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que | admite la validez de una resolución administrativa pro- 4 vincial impugnada como violatoria del art, 16 de la Cons- e titución Nacional, S CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad, a La garantía de igualdad no se opone a la creación de ca- A tegorías de comerciantes exentos del pago de patentes, TE como las de los vendedores ambulantes; pero sí a que se A cobre dicho impuesto al comerciante que tiene su local y dentro del mercado y se exima de su pago a quien lo tiene :
fuera del mismo. a CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona- a lidad. Resoluciones administrativas.
La resolución administrativa que exige el pago de la pa- ; tente establecida por la ley 98$ de la Provincia de Tucu- | cumán a los vendedores de frutas y verduras que tienen su local dentro del Mereado de Abasto de la capital de" | aquélla y que exime de su pago a quienes lo tienen fuera a de aquél, es violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, : :
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN
Tucumán, junio 24 de 1941, Y vistos: :
Estos autos seguidos a instancia de Antonio Ferre y Her. » manos sociedad comercial que gira en esta plaza, v. el poder 4 administrador, por repetición de pago proveniente de una | clasificación errónea de patente y de los que a Resulta : e La actora afirma que es propietaria de un puesto de | venta de frutas y verduras en el mercado de abasto, el que A fué clasificado a los efectos de la patente como casa de mer- :
caderías generales, aplicando el criterio del art. 1 de la ley :
respectiva razón por la que pagó bajo protesta la suma de a $ 630 m/n., previa reclamación que hizo conjuntamente con y a a E |
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:337
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