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Fallos: 329:4066 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 a la disidencia antes expuesta, me pronuncie aisladamente sobre el tema de fondo.

Por ello, opino que esta Corte debe declarar procedente el recurso extraordinario y expedirse sobre el punto federal en cuestión. Hágase saber y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por los Dres. Alejandro Mario Ruilópez y Alberto Julio Ferreti.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Provincia de Buenos Aires, Sala ll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N 1.


RICARDO MONNER SANS v. FUERZA AEREA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que —al hacer lugar al amparo-— intimó a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para que los usuarios puedan consultar sus conclusiones sobr e el estado de los aviones de las empresas aéreas y su documentación fundante.

LEGITIMACION.
Desde la reforma constitucional de 1994 la sola circunstancia de que el actor no pueda invocar un daño "particularizado" a un derecho o interés propio no es suficiente para negarle legitimación, si ha invocado la defensa de un bien colectivo Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Usuarios y consumidores.

La protección que ocupa el usuario y el consumidor en la relación de consumo es, por expresa disposición constitucional, uno de esos bienes colectivos justiciables art. 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional) (Disidencia de la Dra.

Carmen M. Argibay).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4066

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