Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Recurso de hecho inter puesto por Aeropuertos Argentina 2000 S.A., representada por su letrado apoderado Dr. Ignacio Peré, con el patrocinio letrado de los Dres. Alberto Manuel García Lema; Ricardo Entelman; Ricardo R. Gil Lavedra y David Halperín.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala ll Civil.
MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
v. OBRA SOCIAL ve. PERSONAL DE LA SANIDAD y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de mala praxis médica si las conclusiones del a quo no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio, pueslas críticas de la quejosa —que sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador— reiteran asertos vertidos en instancias anteriores desechados sobre la base de fundamentos vinculados a cuestiones de hecho, prueba y der echo común.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar el intento de ext ender la demanda por mala praxis a toda la actuación del médico -invocando manifestaciones efectuadas en oportunidad de practicarse una pericia— si ello encuentra suficiente respuesta en los argumentos del juzgador, no rebatidos por el apelante, en orden a queimplicaría una contradicción al principio de congruencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3878
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