FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en la causa De La Cruz, Antonio c/ Chilavert Paredes, Martín s/ accidente — acción civil", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
19) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al modificar la sentencia de primera instancia, elevó el monto del resarcimiento por accidente de trabajo reclamado con sustento en el derecho común y, en lo que al caso concierne, hizo extensiva la condena a CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Contra dicho pronunciamiento la aseguradora vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
27) Que para así decidir, en lo que interesa, el a quo efectuó consideraciones sobre la naturaleza y alcances de obligaciones de las ase
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:969
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