en más o en menos" resultare de la prueba a producir en el proceso resulta inapropiada, pues dicha reserva sólo se había circunscripto al reclamo efectuado por la lesión estética y no a las demás partidas.
6) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada contiene defectos de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas art. 15 de la ley 48).
77) Que en lo atinente al modo de calcular los intereses devengados con posterioridad al día 1 de abril de 1991 (fs. 215/216), cabe señalar que atento el allanamiento formulado por la parte actora resulta innecesario que el Tribunal se expida sobre el planteo constitucional.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Con respecto a la tasa de interés se admite el allanamiento formulado por la demandada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítanse. , ANTONIO BOGGIANO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S.
NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor.
TREBAS S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Si la resolución de la Dirección General Impositiva aplicó el art. 25, inc e), de la ley 11.683, por considerar, tan sólo, que para justificar el incremento patrimo
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1979
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