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Fallos: 332:305 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Nación y alas restantes ramas del gobierno les han sido asignadas por la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (Fallos: 321:647 , cons. 49).

13) Que, asimismo, se pronunció, en jurisprudencia aplicada correctamente por el a quo en su primera decisión, en el sentido de que si un tratado faculta la extradición de nacionales, como ocurre en autos, el Poder Ejecutivo debe resolver, en la oportunidad prevista por el artículo 36 de la ley 24.767 si hace o no lugar a la opción (Fallos:

326:4415 , cons. 14).

14) Que, en tales condiciones, con la incorporación del acta de nacimiento de Kader al trámite de extradición (fs. 69) y agotada la instancia jurisdiccional para el debate de cualquier cuestión que pudiera suscitar la acreditación de su nacionalidad argentina, quedó establecido el presupuesto necesario para que el Poder Ejecutivo resuelva, en la oportunidad procesal antes referida y en el estricto marco de sus competencias, si hace lugar a la opción ejercida por el requerido para ser juzgado en el país.

15) Que, por último, razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición. Ello con el fin de que las autoridades jurisdiccionales competentes extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento, tal como —por lo demás-— sería de práctica en el país mencionado, según quedó reflejado en casos previos de extradición (conf. causa P.1331.XLII "Praticello, Alessandro Giordano s/ extradición ley 1612" resuelta el 6 de noviembre de 2007, Fallos: 330:4697 ).

Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve:

Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Omar Tufic Kader a la República Italiana.

Notifíquese, tómese razón y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-305

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