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Fallos: 332:304 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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con posterioridad a recibirse la nota verbal N" 127, antes referida, el a quo explicitó los motivos por los cuales consideraba que debía prescindirse de un nuevo debate y brindó a las partes oportunidad para discutir en tiempo y forma tal decisión (fs. 227/228), ocasión en la cual la defensa sólo solicitó el "archivo de estos autos", sin incluir la mínima referencia al agravio que le generaba que no se sustanciara un nuevo debate, como ahora pretende (fs. 229).

87) Que, según surge de la citada nota verbal, el país requirente señala que las importaciones de pasta de cocaína que se le imputan a Kader tuvieron lugar, en lo que aquí concierne, "...desde un País no precisado de sur América", en concordancia con la información proporcionada al presentar el formal pedido de extradición mediante nota verbal N" 592 del 12 de julio de 2005 (fs. 53).

9") Que, toda vez que la medida complementaria sustanciada corrobora que no es posible establecer un punto de conexión lógico que suscite la jurisdicción penal internacional argentina (articulo 1" del Código Penal), carece de operatividad la excepción del artículo 7.a.

del tratado citado.

10) Que, asimismo, resulta extemporáneo el agravio basado en que habría diferencias notorias entre las penas previstas en el ordenamiento jurídico del país requirente respecto de los delitos imputados a Kader y las contempladas por la legislación nacional en los tipos penales correlativos; sin que pueda dejar de señalarse su falta de fundamentación ya que no se desarrollan —ni mínimamente— las razones en que se sustenta y qué incidencia tendría en la solución del caso a la luz del tratado aplicable.

11) Que, respecto a la opción de juzgamiento en el país, con fundamento en la nacionalidad argentina del requerido, el artículo 4? del citado convenio de extradición suscripto con la República Italiana, aprobado por ley 23.719, prescribe que "cada parte podrá rehusar la extradición del propio nacional" sin especificar cuál es el órgano del Estado con competencia para ello.

12) Que este Tribunal ya se ha pronunciado en el sentido de que, ante una indeterminación del tratado respecto a qué autoridad es la competente para rehusar la extradición del propio nacional, la decisión queda librada a lo que sobre el tema disponga el ordenamiento jurídico argentino en el marco de las competencias que al Poder Judicial de la

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-304

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