332 abonarse un adicional por metro cúbico desaguado (según el régimen tarifario aprobado por el decreto 9022/63 —en particular, sus arts. 3, 4 y 33-, derogado por el art. 46 del régimen tarifario de la concesión adjudicada a favor de AASA, aprobada por el decreto 787/93); ii) respecto del servicio provisto por AASA no se incluyó dentro del objeto de la concesión la prestación y el cobro del servicio de desagies pluviales, y expresamente se estipuló que quedaban excluidas de la responsabilidad del concesionario las redes de desagúes pluviales existentes (punto 1.1.6. del contrato de concesión). Por medio del decreto 993/93 se transfirió a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires todo el sistema de desagies pluviales existente en su jurisdicción, incluida la facultad de establecer el respectivo régimen tarifario; iii) cuando el servicio de agua potable y cloacas estaba a cargo de OSN, Unilever se aprovisionaba de agua procedente de otras fuentes —tres pozos semisurgentes autorizados— y descargaba sus efluentes en conductos pluviales, por entonces administrados por Obras Sanitarias, por lo cual ésta (en relación con el inmueble localizado en "Cafayate 626/86-Caaguazú 6425—-Leguizamón 639") le cobraba al usuario, "por desagie a pluvioducto", el adicional previsto al efecto en el art. 33 del régimen tarifario aprobado por el decreto 9022/63 que era aplicable a esa ex-empresa del Estado, cuyo texto resulta coincidente con el del art. 35 del régimen tarifario de la concesión que fue posteriormente adjudicada a AASA por el decreto 787/93; iv) pocos días antes de que AASA pasara a prestar el servicio que ya le había sido adjudicado, con motivo del "relevamiento de desagies a colectores cloacales y pluviales" que llevó a cabo, la adjudicataria firmó un acta con Unilever en la cual, con invocación de la norma contenida en el art. 11 del Marco Regulatorio, AASA autorizó al cliente a usar, como fuente alternativa de agua, la proveniente de los tres pozos allí detallados y el usuario aceptó que AASA le facturase "en concepto de desagie a colectores" sobre la base de un "consumo teórico" de 84.000 m3 mensuales, estableciéndose al pie del acta, en nota preimpresa, que esa autorización se expedía a título transitorio por un plazo de seis meses para los clientes que desaguasen a colectores pluviales, informándose a dichos clientes de la obligatoriedad de conectarse a desagies cloacales "dentro de los plazos que serán estipulados en el Reglamento del Usuario debiendo ser aprobado por el Ente Tripartito".
AASA, a partir del cuarto bimestre de 1993, facturó a Unilever el con
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:308
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