Recurso ordinario interpuesto por Omar Tufic Kader, representado por Jorge Alberto Garguir y Carlos Antonio Reig.
Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 3 de Mendoza.
AGUAS ARGENTINAS S.A. c/ E.TO.SS. — Rusor. 93/97; 16/98
AGUAS.
Cuando el artículo 35 del régimen tarifario prevé una comunicación que la concesionaria debe dirigir al usuario que desagtie a conductos pluviales para que modifique su situación y realice el desagtie en los conductos cloacales, es precisamente mediante esa comunicación que la concesionaria debe advertir al usuario su obligación de cambiar la situación en que se encuentra, y si, eventualmente, éste no la modificara en el plazo fijado a tal efecto, aquélla podría cobrar el referido "adicional" y el usuario podría ser merecedor de las penalidades que correspondieran, pudiendo afirmarse que el efectivo cumplimiento de tal comunicación o "intimación", comporta un presupuesto necesario tanto para ejercer el derecho a facturar —como servicio de desagúe cloacal el adicional, cuanto para imponer las penalidades en caso de que el usuario no modifique su situación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
AGUAS.
El colector pluvial no constituye un desagúe alternativo, ya que es obligación del usuario conectarse al colector cloacal, y todo otro desagúe cloacal alternativo deberá ser cegado, y el concesionario debe ofrecer, a tal fin, una capacidad cloacal disponible y suficiente para transportar y tratar los efluentes, y las comunicaciones 0 intimaciones aparecen, en varias normas, como conductas expresamente exigidas al concesionario con el objeto de que los usuarios modifiquen distintas situaciones en que se encuentren.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
AGUAS.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda promovida con el objeto de que se declarase la nulidad de las resoluciones del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios mediante las cuales se intimó a la actora a devolver los importes facturados y cobrados a la usuaria en concepto de efluentes de otra fuente conforme el art. 34 del Régimen Tarifario de la Concesión, aplicándole asimismo una multa, pues la recurrente no ha demostrado que la interpretación realizada por el ente aludido, comporte un apartamiento evidente del alcance del marco normativo, de las cláusulas contractuales y del reglamento de los usua
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:306
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-306
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos