cual fuera solicitada hubiere sido cometido en el territorio de la parte requerida (fs. 129/130, publicada en Fallos: 329:5203 ).
39) Que, devueltos los autos, el juez de la causa requirió por vía diplomática la información complementaria en cuestión (fs. 134 vta.), que fue producida mediante nota verbal N" 127 de fecha 8 de febrero de 2007 (fs. 200/202).
47) Que, luego de ello, el juez de la causa declaró nuevamente procedente la extradición de Omar Tufic Kader con sustento en que, si bien el informe ampliatorio no descartaba con certeza absoluta que alguna de las acciones ilícitas de tráfico que se le endilgan al requerido se hubieran materializado en la República Argentina, de ello también se derivaba que no existían evidencias que de algún modo indicaran que el mismo realizó parte de los hechos que se le atribuyen en territorio argentino. A partir de lo cual consideró que no podía tornarse operativa la excepción del artículo 7.a. del tratado aplicable por no poder declararse la competencia de los tribunales argentinos ni tampoco rehusarse la extradición de Kader, aun cuando fuera nacional (fs. 307/310).
5) Que, contra esa decisión, la defensa de Kader interpuso un nuevo recurso ordinario de apelación (fs. 320) que, concedido (fs. 321), fundó en esta instancia, mediante el memorial agregado a fs. 328/331, en las siguientes razones: (a) que se omitió la sustanciación del juicio oral tal como considera debió llevarse a cabo a resultas de la revocatoria dispuesta por el Tribunal, en su anterior intervención, con el fin de que el requerido pudiera insistir en ser juzgado en el país en virtud de su nacionalidad argentina, (b) que hay sustancial diferencia entre las penas previstas en el ordenamiento jurídico del país requirente y el nacional y (c) que no existe un compromiso del país requirente de que ha de computar el tiempo en que Kader estuvo detenido con motivo de este trámite de extradición. Para el supuesto en que se confirmara la declaración de procedencia, solicitó se diera intervención al Poder Ejecutivo Nacional para que resuelva acerca de la opción que efectuó el requerido para ser juzgado en la República Argentina, dada su condición de nacional argentino.
6) Que, a su turno, el señor Procurador Fiscal en esta instancia solicitó se confirmara la resolución apelada (fs. 340/342).
7") Que, tal como se señala en el dictamen fiscal recién citado, cabe desestimar el agravio basado en la nulidad del procedimiento, ya que
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:303
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