más equitativo que el empleado en la liquidación aprobada, para pre- servar mejor esa proporcionalidad de lo adeudado con los intereses en juego.
Por el contrario, los agravios de la apelante conducen, ineludiblemente, a una comparación con parámetros que, por no ser los definiti- .
vamente establecidos en la causa a tales fines, llevarían a formular un nuevo juzgamiento sobre una cuestión precluida, lo cual no configura una inteligencia razonable del ámbito de aplicación de la ley 24.283.
Porello, se confirma la decisión apelada, con costas a la recurrente vencida. Notifíquese y remitase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINft O'Connor — Cartos S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ,
"VICENTE PELLEGRINO EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Ante la indeterminación del art. 4 del convenio de extradición suscripto con la República Italiana, aprobado por ley 23.719, en cuanto prescribe que "cada parte podrá rehusar la extradición del propio nacional" sin especificar cuál es el órgano del Estado requerido con competencia para ello, tal circunstancia queda librada a lo que sobre el punto disponga el ordenamiento jurídico argentino en el marco de las competencias que al Poder Judicial de la Nación y a las restantes ramas del gobierno les han sido asignadas por la Constitución Nacional.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. Los actos cumplidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley 24.767, pero con arreglo al régimen anterior encuentran sustento normativo en la cláusula de ultraactividad consagrada por el art. 120, segundo párrafo, que es suficientemente clara al fijar de modo explícito que los arts. 35 a 39 han de aplicarse una vez recaída sentencia definitiva bajo las normas de la ley 2372, entendida como sentencia jurisdiccional firme (art. 34 de la ley 24.767).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:647
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