cepto de "Efluentes de otra fuente", sin citar ni el art. 34 ni el art. 35 del régimen tarifario; v) Unilever reclamó al concesionario la devolución de las sumas pagadas, por considerar que era la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires quien podría fijar tarifas por el volcamiento a desague pluvial, lo que dejaba sin sustento el cargo que atribuyó a AASA haberle efectuado en los términos del art. 34 del régimen tarifario de la concesión, lo que esta empresa rechazó con sustento en que la facturación efectuada se ajustaba a lo previsto en el art. 35 del régimen tarifario, generándose así la controversia que fue resuelta por el ETOSS mediante la resolución 93/97.
Efectuadas dichas consideraciones preliminares, los magistrados examinaron los agravios expresados por la firma actora.
Como punto de partida, señalaron que la crítica según la cual la jueza de primera instancia interpretó incorrectamente el art. 35 del régimen tarifario no podía ser admitida habida cuenta de que contradecía los argumentos que hasta entonces había sostenido AASA, tanto en sede administrativa como judicial, con relación al art. 35 del régimen tarifario de la concesión. A título de ejemplo, pusieron de resalto que en la demanda había expresado que: (a) Si bien no se le acordó la explotación del sistema de desagies pluviales de la Capital Federal, en función del art. 35 del régimen de tarifas, siempre "...consideró como una hipótesis en la cual el Concesionario tiene derecho a cobrar un cargo —en forma consistente con la prohibición de volcar al sistema pluvial los desagúes cloacales que la misma normativa estableció- aquella situación en que el cliente descargue a conductos pluviales existiendo conductos cloacales, siempre que este cliente no cumpla con la intimación que se le debe cursar a efectos de que vuelque sus efluentes al sistema cloacal, y, a pesar de ese requerimiento, continúe haciéndolo al pluvial"; (b) Surge de esa norma que "la obligación del usuario de volcar sus efluentes al sistema cloacal —y, consecuentemente, de pagar el correspondiente cargo si no cumple con esto— se hace exigible ante la sola circunstancia de la intimación del Concesionario a hacerlo y dela existencia de conductos cloacales"; (c) "El art. 35 del Régimen Tarifario de la Concesión (...) no exige, para que el Concesionario tenga derecho a cobrar el adicional allí previsto, que éste sea titular de los conductos pluviales. Sólo requiere esta norma que el usuario haya sido notificado de su obligación de volcar sus efluentes al sistema cloacal, y que, pese a esto, continúe haciéndolo al pluvial".
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:309
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