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Fallos: 332:300 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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consideró que era innecesario repetir el debate oral y dispuso una vista sucesiva a las partes para que se explayen sobre el mérito de la documentación extranjera.

Esta decisión resulta razonable y adecuada por cuanto encauza el proceso en concordancia con dos recientes sentencias del Tribunal sobre la materia.

En efecto, el dictado de esta resolución atiende a la doctrina que se desprende de "Borelina" en donde se descalificó una sentencia de extradición porque el juez sentenciante —ante la indeterminación normativa sobre el procedimiento que debía aplicarse— nada dijo y utilizó indistinta y alternadamente normas provenientes del tratado y de la ley interna. Se dijo allí que: "...el presente trámite de extradición no estuvo precedido de una decisión jurisdiccional que claramente estableciera los alcances con que la regla de supletoriedad que consagra el art. ?", tercer párrafo, de la ley 24.767, sería aplicada en el caso" Fallos: 328:3233 , del considerando 12). De allí que la disposición del magistrado en el sentido expuesto, contribuyó a darle claridad a una etapa del procedimiento para la que ni el instrumento internacional ni la normativa interna prevén norma alguna y a salvaguardar las garantías del debido proceso y la defensa en juicio del requerido.

Además, y en ese contexto, la decisión de darle intervención a las partes antes de emitir una nueva sentencia se corresponde con lo prescripto por V.E. en "Akrishevski", en la que se declaró la nulidad de la sentencia por la cual se había concedido la extradición inaudita parte sobre la base de una nueva documentación arribada luego del debate oral y la primera sentencia (A.393.XLIII ¿n re "Akrishevski, Erez [detenido U—2 Devoto]) s/extradición", rta. el 12 de junio de 2007).

Asílas cosas, el agravio de la defensa referido a la negativa del juez a celebrar un nuevo debate oral, resulta extemporáneo.

En efecto, la interposición de esta cuestión en el recurso contra la sentencia definitiva resulta tardía. La decisión de obviar el debate oral fue el objeto de la resolución a la que se hizo referencia supra, por lo que la defensa debió mostrar su disconformidad recurriendo esa resolución y no aguardar a esta ocasión recursiva. Máxime si tenemos en cuenta que el juez de la extradición, en dicho interlocutorio, dispuso que una vez que éste se encontrara firme, se formalizarían

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-300

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