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Fallos: 332:302 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por último, y en cuanto al ejercicio de la opción del nacional para ser juzgado por nuestros tribunales, coincido con la defensa en que es una cuestión que debe quedar en manos del Poder Ejecutivo "en la oportunidad del artículo 36" de la ley 24.767 (artículo 12, tercer párrafo).

—VI-

Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Kader, Omar Tufic s/ extradición".

Considerando:

19) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N" 3 de Mendoza, oportunamente, había declarado procedente la extradición de Omar Tufic Kader solicitada por la República Italiana para su juzgamiento con sustento en la orden de captura librada el 17 de septiembre de 1999 por el juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Rímini por el delito de importación, tenencia y venta de sustancias estupefacientes en cantidades ingentes en infracción a los artículos 81 y 110 del Código Penal como así también los artículos 73, párrafos 1" y 6", y 80, párrafo 2" del Decreto Presidencial de la República N" 309/90.

27) Que en una intervención anterior esta Corte Suprema revocó esa resolución con el fin de que se solicitara información complementaria al país requirente para que aportara más datos -si los tuviere— sobre los lugares donde esos delitos habrían sido ejecutados. Ello en atención a que no surgía de los antecedentes acompañados si algún tramo de las conductas atribuidas al requerido había sido realizado en el territorio de la República Argentina, circunstancia que haría operativa la excepción del artículo 7.a. del tratado, aprobado por la ley 23.719, que establece que la extradición no será concedida si el delito por el

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-302

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