Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:299 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

Así, la defensa se expidió argumentando que al haber una "clara indefinición" del lugar de donde provenían los estupefacientes la extradición debía ser archivada (fs. 229). Por su parte, la fiscalía dijo que esa misma circunstancia hacía procedente la extradición.

Luego de ello, el juez dictó nueva sentencia concediendo la extradición (fs. 307/310).

Contra esta decisión la defensa interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 320), mantenido en esta instancia mediante el memorial de fs. 328/331 y del que V.E. me corre vista (fs. 332).

—I-

La defensa funda el recurso en los siguientes agravios: 1. que debería haberse realizado un nuevo debate oral; 2. que "no basta que la autoridad requirente señale las normas penales y procesales aplicables al caso"; 3. que por la "sustancial diferencia" entre la escala penal que corresponde al delito en Italia y en nuestro país (la de aquel es sensiblemente mayor), debe estarse a la que resulte más favorable al extraditable; 4. que Italia no se ha comprometido a computar el tiempo de detención que viene sufriendo su defendido en Argentina.

Además, alega subsidiariamente que -de concederse la extradición— debe darse intervención al Poder Ejecutivo para que analice la opción ejercida por Kader Peralta para ser juzgado en la Argentina.

— HI Antes de emitir opinión, corresponde hacer una referencia al modo en que el juez resolvió las cuestiones procedimentales que llevaron a esta segunda sentencia de extradición.

Ello es así porque la existencia de irregularidades a este respecto podría acarrear la nulidad del procedimiento y la sentencia. Además, la respuesta a algunos de los agravios reseñados tiene directa vinculación con esta cuestión.

Como se detalló más arriba, una vez que recibió la respuesta de la República de Italia el juez dictó una resolución de mérito en la cual

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos