rios, limitándose a formular su propio criterio interpretativo, sin dar razones que permitan considerar que la conclusión impugnada sea ilegítima, desacertada e infundada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 340/352, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala 1), al confirmar el fallo de primera instancia, rechazó la demanda promovida por Aguas Argentinas S.A.
AASA) con el objeto de que se declarase la nulidad de las resoluciones del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) 93/97, 16/98 y 93/98.
La primera de las resoluciones mencionadas dispuso "Hacer lugar al recurso interpuesto por Unilever de Argentina S.A., ordenando a Aguas Argentinas S.A. a que en el término de diez (10) días de notificada la presente proceda a la devolución de los importes facturados y cobrados a la usuaria en concepto de "efluentes de otra fuente" conforme el art. 34 del Régimen Tarifario de la Concesión...". La segunda de ellas rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma actora contra aquella resolución. La tercera resolución citada impuso a AASA una multa por no haber cumplido con la resolución 93/97.
Para resolver de aquel modo, en lo que aquí interesa, los jueces, de un modo preliminar al examen de los agravios, formularon algunas consideraciones, tanto fácticas como jurídicas, que se enuncian a continuación:
1) el servicio que en su momento prestaba Obras Sanitarias de la Nación (OSN) comprendía los supuestos en que el agua provista por ella desaguara tanto a conductos cloacales como a conductos pluviales —circunstancia que incidía sobre el costo de la tarifa— encontrándose, por ese entonces, previsto que cuando en el inmueble, con o sin servicio de agua suministrada por OSN, se utilizase agua no provista por ésta y el afluente respectivo no desaguara a sus conductos cloacales, debía
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:307
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