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Fallos: 332:2887 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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— HI Considero que el recurso extraordinario planteado es formalmente procedente en tanto se encuentra controvertida la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal (ley 25.561, decretos 1570/01; 71/02; 141/02 y 214/02, resoluciones del Ministerio de Economía 06/02 y 23/02 y comunicación del BCRA A-3426) y la sentencia apelada —dictada por el superior tribunal de la causa— ha sido adversa al derecho que el recurrente sustenta en ellas, lo que le ocasiona agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 321:751 , entre otros).

—IV-

Inveteradamente ha sostenido el Tribunal que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos: 294:152 ; 301:1061 ; 311:1974 , entre muchos otros).

En tal sentido, V.E. claramente especificó que la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas a que aluden la ley y la jurisprudencia anterior y posterior a su sanción, requieren que la lesión de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional resulte del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de un amplio debate o prueba (art. ?", inc. d., de la ley 16.986 y doctrina de Fallos:

245:351 ; 291:198 ; 292:140 ; 295:132 ; 299:185 ).

Este criterio no ha variado, sin más, por la sanción del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional, pues reproduce —en lo que aquí importa— el art. 19 de la ley reglamentaria, imponiéndose idénticos requisitos para su procedencia (Fallos: 319:2955 ; 323:1825 ).

Corresponde añadir a lo expuesto que si el acto u omisión se sustentan en una norma general -ley, decreto, ordenanza, etc.—, no exhiben, como regla, arbitrariedad o ilegalidad notorias; y que la demanda de amparo no constituye, como principio, la vía adecuada para discutir la

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2887

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