Recurrente: Dirección General de Aduanas, representado por Germán Serrichio.
Contestó el recurso: Libertad S.A. representada por Diego Martín Sabat, con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Felipe Ferraro y Juan Carlos de Goycoechea.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1 de Córdoba.
ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA ver. CHUBUT
HIDROCARBUROS.
Cabe decretar la prohibición de innovar a fin de que la Provincia demandada se abstenga de exigir a la actora el pago de la diferencia por regalías que se pretende y que sería resultante de la aplicación de la disposición de las Subsecretaría de Combustibles de la Nación N" 1/08, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, pues se advierte en forma objetiva el peligro en la demora si se consideran los efectos que provocaría la concreción del reclamo del pago en cuestión, entre ellos la gravitación económica que parece vislumbrarse de las constancias agregadas, aspecto que la Corte no ha dejado de lado al admitir medidas de naturaleza semejante.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión de competencia debatida en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse in re Y.19, XLII, Originario "YPF S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ medida cautelar", el 18 de mayo de 2006, dictamen que fue compartido por V.E. en su sentencia del 31 de octubre de 2006 (v.
Fallos: 329:4829 ).
En virtud de lo expuesto en tal precedente, cuyos fundamentos doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso corres
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2891
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