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Fallos: 332:2890 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus facultades propias escapa a la revisión de los jueces, quienes deben limitarse a su aplicación tal como estos las concibieron (Fallos: 277:25 ; 300:700 ).

Por último, entiendo que deviene inoficioso el análisis del daño patrimonial ocasionado al contribuyente por la restitución en pesos de su garantía originalmente impuesta en moneda extranjera, ante la carencia de impugnación constitucional de la norma que dispone esa conversión (cfr. pto. 4, fs. 204 vta. y pto. 7, fs. 215 vta).

—VI-

Por lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 320/323 en cuanto fue materia de apelación extraordinaria y rechazar la demanda de amparo. Buenos Aires, 8 de julio de 2005.

Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009.

Vistos los autos: "Libertad S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y al que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Con costas. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2890

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