La transferencia al exterior del préstamo en cuestión, cuyo vencimiento operó el día 25 de febrero de 2002, fue efectivizada el día 30 de agosto de 2001 (u$s 345.270,99) —v. fs. 12 y 20—.
En tales condiciones, es menester recordar que el Decreto N" 410/02 —pub. B.O. el 8/3/02, con efecto a partir del 3/2/02, v. art. 10— excluyó de la conversión a pesos —en lo que aquí respecta— a las financiaciones vinculadas al comercio exterior, otorgadas por las entidades financieras, en los casos, con las condiciones y los requisitos que determine el B.C.R.A.
art. 19, inc. a). A su vez, la Comunicación "A" 3507 del 13/3/02 —pub.
B.O. 25/3/02— determinó que los saldos al 3/2/02 de las financiaciones en moneda extranjera vigentes al 5/1/02, vinculadas a operaciones de importación, debían ser cancelados en moneda extranjera o en pesos, al tipo de cambio que se pacte libremente (v. pto. 4).
En este punto, corresponde resaltar que la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, y, en ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Fallos: 327:1507 , 4200; entre otros). Asimismo, en materia de interpretación de la ley es constante el criterio conforme al cual las excepciones deben resultar de su letra o de la indudable intención del legislador (v. doctrina de Fallos: 326:4909 , entre otros).
Ahora bien, a mi modo de ver, la circunstancia de que la financiación y la transferencia de los fondos al exterior -destinados a cancelar las deudas por la compra de mercaderías— fueron posteriores a la celebración del contrato de compraventa entre la concursada y el exportador extranjero, no modifica la naturaleza internacional de la obligación insinuada en el concurso, ni su vinculación con las importaciones realizadas. En este contexto, resulta inconducente a los fines considerados, que el crédito del banco acreedor constituya una pre-financiación o una post-financiación de las importaciones en debate, desde que resulta ser una operación independiente de la compraventa internacional pero, sin embargo, se vincula con ella por ser su base causal.
Desde otro lado, la norma federal en estudio —Decreto N° 410/02 y Comunicación A N" 3507 cit. y sus modificatorias— sólo requiere, para exceptuar de la conversión a pesos dispuesta por la Ley N" 25.561 y el
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2881
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