ponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 23 de octubre de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009.
Autos Y Vistos; Considerando:
1) Que Enap Sipetrol Argentina S.A., en su carácter de titular de concesiones de explotación de áreas de producción de hidrocarburos ubicadas en la Provincia del Chubut, promueve la presente acción contra dicho Estado provincial con el objeto de que se haga cesar el estado de incertidumbre que le genera la pretensión de este último de exigirle la declaración de una base imponible a los fines de la liquidación de regalías, de un precio superior al efectivamente facturado y cobrado, pretensión que califica de inconstitucional, al igual que la disposición de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación N" 1/08 en la que el Estado provincial funda el reclamo.
En ese sentido, expone que la provincia demandada la intimó al pago de la suma de $ 1.266.371,71 mediante resolución 213/2009 de la Dirección General de Rentas, con fundamento en que la actora consideró, para los períodos enero a agosto de 2008 y febrero y marzo de 2009, valores inferiores al del piso efectivo o "valor de corte" establecido en la citada disposición 1/08 (u$s 42 por barril), para liquidar regalías hidrocarburíferas.
Sostiene que la disposición impugnada viola la ley federal de hidrocarburos 17.319, sus decretos reglamentarios, los decretos 2.411/91 y 2.178/91, y las resoluciones 155/92 y 435/04 de la Secretaría de Energía de la Nación, que establecen que el precio básico a considerar para la liquidación y pago de las regalías es el "precio efectivamente facturado" por las "ventas en el mercado interno y externo". Por consiguiente, concluye en que la disposición N" 1/08 contraviene los artículos 1", 14, 16, 17,28, 31, 33, 75 —incisos 1", 17, 19,28, 31—, 124 y concordantes de la Constitución Nacional.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2892
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2892
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 866 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos