Decreto N° 214/02 alas financiaciones otorgadas por los bancos, que se encuentren vinculadas al comercio exterior; situación que, a mi juicio, se configura en el presente, considerando que la propia concursada solicitó financiación "para importaciones" (v. fs. 20). Nótese que no concurren en el caso, los presupuestos previstos en la segunda parte del punto 4.
de la Comunicación mencionada, para la exclusión de tal efecto.
Entonces, en mi opinión, asiste razón al HSBC Bank Argentina S.A., ya que la excepción de la conversión a pesos, receptada por el Decreto NN" 410/02, tiene su fundamento en la naturaleza y características particulares de ese tipo de negocios, naturalmente pactados en moneda extranjera, criterio que no logra modificar la circunstancia de que se trate de una post-financiación de importaciones, por las razones expuestas.
En igual sentido, me he expedido en la causa "First Rate S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Banca Nazionale del Lavoro S.A." (S.C. F. 541, L. XLIII) en el día de la fecha.
—IV-
En función de lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia atacada, con el alcance y por los argumentos aquí expuestos.
Buenos Aires, 2 de julio de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009.
Vistos los autos: "First Rate SA s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por HSBC Bank Argentina S.A".
Considerando:
19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de la instancia anterior por la que se rechazó la revisión promovida por el HSBC Bank Argentina tendiente a que su crédito con causa en una operación denominada LAI RMC 011513 sea verificado en dólares estadounidenses.
27) Que para así resolver consideró que el préstamo que originó la deuda aquí reclamada —pactado originalmente en moneda extranje
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2882
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