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Fallos: 332:2886 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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palmaria, la inviolabilidad de la propiedad del accionante, tutelada por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

—I-

Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 327/338, concedido a fs. 359/360 en cuanto se puso en tela de juicio la interpretación y alcance de normas de carácter federal y desestimado en lo referente a la arbitrariedad imputada al fallo.

En primer término, explicó que —según lo establecido por la resolución general (AFIP) 857/2000- las destinaciones de importación podían ser sometidas a diversos tipos de control de valor, entre ellos el denominado "canal morado", con constitución de garantías previo al libramiento a plaza de la mercadería (anexo II, apartado LA).

El importador podía constituir aquella mediante aval bancario o depósito en efectivo en la cuenta corriente en dólares denominada "Recaudación Sistema Informático Maria (S.I.M.7".

Agregó que, según lo establecido por la resolución de la entonces Administración Nacional de Aduanas N" 1203/94, el contribuyente adherido al S.I.M. transfería desde allí los importes necesarios a la cuenta corriente denominada "Garantías S.I.M.", contra la cual se libraban los cheques al momento de la restitución de la garantía al particular.

Indicó que los importes en moneda extrajera depositados en aquellas cuentas corrientes quedaron convertidos a pesos por aplicación de la ley 25.561, los decretos 1570/01; 71/02; 141/02 y 214/02, 1as resoluciones del Ministerio de Economía 06/02 y 23/02 y la comunicación del BCRA A-3426, razón por la cual la Administración no ha incurrido eniilegalidado arbitrariedad al restituir el monto de la garantía en esta última moneda, según la relación de cambio fijada por el decreto 214/02.

Sin perjuicio de ello, esgrimió que la sentencia es de imposible cumplimiento, pues la Dirección General de Aduanas carece de los fondos necesarios para devolver los depósitos en dólares estadounidenses toda vez que, si bien percibe los derechos de importación y exportación, su recaudación es girada directamente —a través del S.I.M.—a las rentas generales de la Nación.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2886

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