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Fallos: 332:2888 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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validez o constitucionalidad de las leyes y reglamentos (art. 2". inc. d., de la ley 16.986), a menos que la violación de los derechos o garantías sea palmaria, en cuyo caso pueden los tribunales declarar la inconstitucionalidad en este procedimiento sumario (Fallos: 267:215 ; 269:393 ; 306:1253 y otros).

Sobre tales bases, estimo que en el sub judice no se ha configurado supuesto alguno de excepción que permita apartarse de la regla a la que se alude en el párrafo anterior, pues la conducta desplegada por la AFIP no excede los alcances del decreto 214/02 —cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada— y, en consecuencia, no exhibe la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas requeridas para la procedencia del remedio intentado.

En efecto, el art. 1° del citado reglamento establece que, a partir de la fecha de su dictado, quedan transformadas a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales— expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la ley 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a pesos.

Por su parte, su art. 8" convirtió las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero —expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza— a razón de un dólar estadounidense (U$S 1) por un peso ($ 1).

En tales condiciones, es claro, en mi parecer, que la obligación de la AFIP -existente a la sanción de la ley 25.561 (cfr. fs. 199/201)— de restituir los depósitos en moneda extranjera impuestos por Libertad S.A. bajo el régimen de la resolución general (AFIP) 857, queda regida por los citados arts. 1 y 8" del decreto 214/02 y, en consecuencia, la decisión que ha adoptado —con sustento en esta norma general, cuya constitucionalidad no se ha cuestionado— no puede ser tachada de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

—V-

Considero que no empece a tal conclusión lo afirmado por el a quo con sustento en el espíritu del art. 1" del decreto 410/02 y comunicaciones del BCRA A-3473; A-3507 y A-3561.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2888 
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