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Fallos: 326:4909 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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BANCO GANADERO ARGENTINO v. MEDICINA TECNICA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación que fue articulado en un proceso en que la Nación es parte y los valores disputados en último término superan el límite establecido por el art. 24, inc. 6?, ap. a, del decretoley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y resolución de la Corte 1360/91.

LEY: Interpretación y aplicación.

El primer método de interpretación al que debe acudir el juez es el literal, conforme al cual debe atenderse a las palabras de la ley.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso contempladas por la norma, y ello es así pues no cabe apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley, ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por ésta, pues de hacerlo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El valor locativo mensual del bien fue calculado en australes y el perito sólo optó por recurrir al dólar para fijar un criterio no sometido a las vicisitudes de ese cambiante momento, y la suposición de la magistrada respecto a que el valor locativo había sido establecido en dólares carece de sustento en las constancias de autos y únicamente se funda en la presentación del Banco Central en la cual pretendió introducir esta modificación a un aspecto de las anteriores liquidaciones que no había impugnado en sus escritos anteriores.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si la resolución fue suscripta cuando el texto entonces vigente del art. 617 del Código Civil disponía que las obligaciones de dar monedas que no son de curso legal debían considerarse como obligaciones de dar cantidades de cosas r esul

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4909

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