precio de la operación en la moneda acordada, pues el Decreto 417/02 y la Comunicación A N" 3507, sólo requieren para exceptuar de la conversión a pesos dispuesta por la Ley 25.561 y el Decreto 214/02 a las financiaciones otorgadas por los bancos, que se encuentren vinculadas al comercio exterior, situación que se configura en el caso, considerando que la propia concursada solicitó la financiación para importaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PESIFICACION.
A los fines de aplicar la excepción prevista en el Decreto 410/02 para excluir la conversión a pesos dispuesta por ley 25.561, la circunstancia de que la financiación y transferencia de los fondos al exterior —destinados a cancelar las deudas por la compra de mercaderías fueron posteriores a la celebración del contrato de compraventa entre la concursada y el exportador extranjero, no modifica la naturaleza internacional de la obligación insinuada en el concurso, ni su vinculación con las importaciones realizadas, por lo que resulta inconducente que el crédito del banco acreedor constituya una pre-financiación o una post-financiación de las importaciones en debate, desde que resulta ser una operación independiente de la compraventa internacional, pero se vincula con ella por ser su base actual.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala B, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había resuelto —en cuanto aquí interesa— rechazar la revisión promovida por HSBC Bank Argentina S.A. tendiente a que su crédito con causa en la operación denominada LAI RMC 011513 sea verificado en dólares estadounidenses, y, en consecuencia, consideró inaplicable al sub lite el Decreto N" 410/02 —y normas concs.— (fs. 345/347 y 383/385).
Para así decidir, el tribunal sostuvo que el préstamo en cuestión —pactado originariamente en dólares estadounidenses— si bien fue, según instrucciones de la concursada, transferido al exterior para cancelar obligaciones derivadas de importaciones, no tuvo por objeto financiar una operación de importación de mercadería, sino saldar una deuda contraída por First Rate S.A. anteriormente. Según este criterio, los jueces consideraron que no existía punto de conexión internacional
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2879
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