Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a los fines que correspondan. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI. -
CARLOS MASSAD SAID y Otro v. MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso si se puso en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal ley 24.411 y su reglamentación y la decisión fue contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
La ausencia en la ley 24.411 y en su reglamentación de una determinación precisa acerca de las circunstancias en las que debieron ocurrir los hechos para acceder al benefició extraordinario que instituyen no autoriza a extenderlas irrazonablemente a cualquier evento que se haya producido en el período histórico que comprende.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Con el dictado de la ley 24.411, el legislador previó una reparación especial sólo para quienes resultaron perjudicados por acciones ilegítimas producidas —durante el último gobierno de facto— por las fuerzas armadas, de seguridad o paramilitares, que derivaron en la desaparición forzada o en la muerte.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
LEY: Interpretación y aplicación.
La inteligencia de las leyes debe tener en cuenta el contexto general y los fines que las informan y, a ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfec
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1507
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