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Fallos: 332:2876 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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al ejercicio del poder tributario implicado en sus relaciones, puesto que los tributos no son obligaciones que emerjan de los contratos sino que su imposición y su fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública (arg. Fallos: 152:268 ; 218:596 ; 318:676 , entre otros).

Por otra parte, me parece útil señalar que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, asiste la razón al a quo en cuanto a que se trata de una tasa, puesto que es un tributo que retribuye una prestación realizada por el Estado o por entes con él vinculados mediante una actividad o servicio que se particulariza en el sujeto pasivo, cuya voluntad sobre la recepción de la prestación deviene irrelevante.

Al hilo de lo expuesto, no puedo dejar de recordar aquí que nuestra Constitución Nacional prescribe, de manera reiterada y como regla fundamental, tanto en el art. 4 como en los arts. 17 y 52, que sólo el Congreso impone las contribuciones referidas en el primero de ellos. Ha dicho el Tribunal al respecto, contundentemente, que "los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (Fallos: 155:290 ; 248:482 ; 303:245 ; 312:912 , entre otros) y, concordantemente con ello, ha afirmado reiteradamente que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones" arg. Fallos: 316:2329 ; 318:1154 ; 319:3400 ; 321:366 ; 323:3770 , entre muchos otros).

En efecto, es doctrina del Tribunal que "el principio de legalidad o de reserva de ley no es sólo una expresión jurídico formal de la tributación, sino que constituye una garantía substancial en este campo, en la medida en que su esencia viene dada por la representatividad de los contribuyentes. En tal sentido este principio de raigambre constitucional abarca tanto a la creación de impuestos, tasas o contribuciones como alas modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones (...)" (Fallos: 329:1554 , "Nación AFJP S.A. v. Provincia de Tucumán" —el subrayado me pertenece).

A todas luces está evidenciado, como lo advirtieron sin problema los juzgadores de las instancias precedentes, que si bien la ley 24.938 creó el tributo y determinó su hecho imponible y los sujetos pasivos

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2876

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