FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009.
Vitos los autos: "Consolidar SA — ART c/ Superintendencia Riesgos Trabajo — rsls. 39/98 y 25.806/98 s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que se remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Superintendencia de Seguros de la Nación, representada por las Dras. María A. Spagnolo y Marcela A. Mandolini.
Traslado contestado por Consolidar A.R.T., representada por el Dr. Fernando P.
Restelli.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 9.
FIRST RATES.A.
COMERCIO EXTERIOR.
Cabe revocar la sentencia que rechazó la revisión promovida por la incidentista tendiente a que su crédito originado enla financiación pactada en dólares y requerida por la concursada a fin de cancelar saldosimpagos derivados de importaciones de mercaderías recibidas en el marco de un contrato celebrado con anterioridad a la concesión del empréstito, debiendo el banco recurrente cancelar actuando por cuenta y orden del importador, por intermedio de otra entidad financiera, el
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2878
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