Por ende, concluyó que la delegación se hizo sin respetar el mentado principio ya que la ley no fijó bases o pautas para establecer la alícuota del tributo creado y, paralelamente, porque se hizo en cabeza de organismos de superintendencia y no del titular del Poder Ejecutivo, tal como está previsto en la Carta Magna.
—I-
Disconforme, la Superintendencia de Seguros de la Nación interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 495/508, concedido a fs. 556 en cuanto se debate la interpretación de normas federales.
Adujo en primer lugar, precisamente, que por las normas que regulan el caso hay cuestión federal involucrada y que, además, el asunto reviste gravedad institucional puesto que excede el interés individual de las partes, al privar de financiamiento al ente encargado del poder de policía en materia de aseguramiento de los riesgos del trabajo, afectando profundamente el régimen diseñado para operar de manera conjunta.
Señala que no se trata aquí de un instituto tributario, y que es razonable que sean los organismos administrativos los que determinen mediante pautas de discrecionalidad técnica cuál es el financiamiento necesario y en qué medida han de proveer a él las compañías aseguradoras, para fijar el aporte.
Agregó, consecuentemente, que no existe una delegación en materia tributaria. Puntualizó, además, que la actora carece de legitimación puesto que no precisó el detrimento patrimonial que dijo sufrir.
— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario ha sido bien concedido, en tanto resulta formalmente admisible por hallarse en juego la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a los derechos que la vencida fundó en aquélla (art. 14, incs. 1 y 3, de la ley 48).
—IV-
En lo que aquí interesa, hay que destacar que la ley 24.557, que estableció el sistema de seguro de riesgos del trabajo, mediante el fun
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2874
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