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Fallos: 332:2701 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009.

Vistos los autos: "Karuzic, Adriana Leonor c/ Air Plus Argentina S.A. y otro".

Considerando:

19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó solidariamente a ambas codemandadas al pago de la indemnización por despido con sustento en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo y, al revocarla parcialmente, hizo lugar al reclamo por las multas del artículo 80 de aquel cuerpo normativo y del artículo 9 de la ley 25.013. Contra dicho pronunciamiento Air Comet S.A. interpuso el recurso extraordinario de fs. 829/836 que fue parcialmente concedido en lo atinente a la declaración de temeridad y malicia y denegado respecto de los demás agravios.

27) Que toda vez que la recurrente no ha deducido recurso de hecho la jurisdicción de esta Corte ha quedado expedita sólo en la medida en que el recurso ha sido concedido por el tribunal (Fallos: 322:752 , entre otros).

39) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al examen de materias de índole procesal que son —como regla y por su naturaleza— ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada ha excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (Fallos: 315:1204 ; 319:1135 ; 320:2189 ; 321:2998 ; 330:1849 , entre muchos otros).

4) Que tal supuesto se ha verificado en el caso cuando, suscitada la jurisdicción de la alzada al sólo objeto de conocer los planteos del actor respecto de la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo fs. 732/735) y de la codemandada Air Comet S.A. en lo atinente a la responsabilidad solidaria (fs. 743/746), la alzada revocó el fallo de grado en lo referente a la sanción del artículo 9" de la ley 25.013, al expedirse

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2701

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