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Fallos: 332:2703 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Air Plus Argentina entregase a la actora la constancia documentada de sus aportes previsionales y el certificado de trabajo (artículo 80 de la LCT), que le pagara los sueldos durante el período diciembre de 2002 y marzo de 2003 y lo correspondiente a la rebaja salarial que había dispuesto unilateralmente a partir del 1 de febrero de 2002.

Respecto de la ccdemandada Air Comet S.A. afirmó que debía extendérsele la responsabilidad porque conformaba con Air Plus Argentina un conjunto económico (artículo 31 de la LCT).

Por último, rechazó la indemnización del artículo 80 bis de la LCT al evaluar que la señora Karuzic no demostró haber intimado a su empleadora en forma fehaciente de conformidad con lo previsto en el dec. 146/01 (fojas 549/560).

27) La parte actora apeló la sentencia en cuento desestimó la aplicación del artículo 80 bis de la LCT (fojas 732/736).

Ese mismo día, también planteó una aclaratoria con apelación en subsidio con sustento en que el fallo había omitido todo pronunciamiento respecto de los intereses previstos en el artículo 9" de la ley 25.013 (fojas 736/738). Dicha norma prevé que en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de la conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y la consecuente sanción allí dispuesta.

3") La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente el fallo de primera instancia al entender procedente las multas del artículo 80 bis de la LCT y calificar como temeraria la actitud de la demandada condenándola a pagar uninterés adicional de una vez y medio la tasa activa para las operaciones de préstamos artículo 9" de la ley 25.013 y artículo 275 de la LCT(fojas 824/825).

47) Contra este pronunciamiento, la codemandada Air Comet S.A.

dedujo un recurso extraordinario en el que objetó la sentencia por haber sido condenada solidariamente (artículo 31 de la LCT) y por la aplicación del artículo 9" de la ley 25.013 (fojas 829/836).

La cámara concedió el remedio federal en cuanto a la declaración de temeridad y malicia (artículo 9° de la ley 25.013 y artículo 275 del

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2703 
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