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Fallos: 332:2699 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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mente— a Air Plus Argentina S.A. y Air Comet S.A. al pago de diversos rubros laborales (fs. 549/60 y 742). Para así decidir, y tras confirmar lo referente a la caracterización de las demandadas como un grupo económico en los términos del artículo 31 de la LCT, revocó la decisión del inferior en lo que concierne a la procedencia de las multas de los artículos 80 de la LCT y 9 de la ley N° 25.013, condenando a las accionadas a su pago (fs. 824/825 y 838).

Contra dicha decisión la co-demandada Air Comet S.A. dedujo recurso extraordinario (fs. 829/836), que fue contestado (fs. 841/848), concedido en lo concerniente a la declaración de temeridad y malicia y denegado en lo referente a la solidaridad cuestionada (v.

fs. 852).

—I-

La recurrente, en síntesis, con cita de Fallos: 318:1382 y 2444, objeta la aplicación realizada por la Cámara de los artículos 31, 80 y 275 de la ley N" 20.744. Dice que la actora no apeló lo relativo al artículo 9 de la ley N" 25.013 ni a la entrega del certificado del artículo 80 de la LCT por Air Plus Argentina S.A., incurriendo la Sala en arbitrariedad al dictar una condena contra la co-demandada basada en tales preceptos. Invoca las garantías de los artículos 14 y 17 a 19 de la Ley Suprema, los antecedentes de Fallos: 323:2552 y 326:1062 , doctrina y jurisprudencia foral (v. fs. 829/836).

— HI Ante todo, incumbe reiterar que la Cámara denegó el recurso federal en lo atinente a la solidaridad cuestionada, sin que medie queja a ese respecto; encontrándose, en consecuencia, la jurisdicción de V.E.

expedita con ese límite (doctrina de Fallos: 322:752 , etc.).

Por lo demás, al conceder el remedio extraordinario en punto a la multa del artículo 9 de la ley N" 25.013 —art. 275, LCT-, la Alzada entendió admisible la impugnación por cuanto no se había corrido el pertinente traslado de la apelación de la actora (v. fs. 852), deducida en subsidio de la aclaratoria intentada a fojas 736 y desestimada a fojas 742 (cfse., asimismo, fs. 747 y 756).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2699

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