Interpretó que el art. 8" del decreto 905/02, al facultar al Ministerio de Economía a establecer el tratamiento a otorgar a los depositantes en entidades mutuales —según el procedimiento fijado por la reglamentación—, había reconocido su derecho subjetivo a la percepción de títulos de deuda.
Finalmente, concluyó sobre la idoneidad de la acción declarativa promovida pues estimó irrazonable postergar el pronunciamiento sobre los derechos de las mutuales que, encontrándose en una situación de desequilibrio financiero, pretendían encuadrar sus prerrogativas en el marco del sistema compensatorio previsto por los decretos 905/02, 1836/02 y 739/03.
3") Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron parcialmente concedidos en lo atinente ala interpretación de la normativa federal y desestimados en lo referente a la tacha de arbitrariedad y a la invocación de gravedad institucional, lo que dio motivo a la interposición de la queja identificada con el número A.348.XLIII, que corre agregada por cuerda.
47) Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y se dan por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias, salvo en cuanto al error material que se advierte en su punto VIL, párrafo 7", enlo relativo a la referencia de lo decidido en el caso de Fallos: 324:3213 , ya que en ese precedente el Tribunal revocó la sentencia de cámara que había dejado sin efecto la medida cautelar concedida en primera instancia.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios, y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional -en jurisdicción del MEyP-, representado por el Dr. Francisco Sanz y por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. María Laura Battaglini. 
Traslado contestado por Daniel H. Calatrava, mandatario judicial de la Asociación Mutual de Ayuda Entre Asociados y Adherentes de Romang Club y otros.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2697¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 671 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
