se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.
Costas a la demandada. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY (según su voto).
Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida por treinta y tres mutuales y, en consecuencia, declaró la invalidez de la comunicación "A" 3673 del Banco Central de la República Argentina —en tanto supeditó el acceso de esa clase de entidades a las compensaciones por la liberación de sus depósitos a la previa solicitud de instalación de entidades financieras a las que transferirían la actividad de ayuda económica— reconoció el derecho de las actoras a obtener compensaciones económicas en igual o análogo modo que las acordadas a las entidades bancarias integrantes del sistema financiero sin variar su forma asociativa, y ordenó al Estado Nacional y al Banco Central que implementaran las operaciones para materializar las compensaciones correspondientes a cada una de las mutuales.
2) Que, para decidir en el sentido indicado, el tribunal a quo sostuvo que las asociaciones mutuales debían asimilarse a las entidades financieras —al efecto de la percepción de las compensaciones previstas por el art. 28 del decreto 905/02 sin que, para ello, pudiera imponérseles el cumplimiento de requisitos que conducirían a la desnaturalización de la actividad propiamente mutualista que prestan. En esa inteligencia, consideró que la comunicación "A" 3673 había supeditado la entrega de tales compensaciones al cumplimiento de condiciones imposibles e ilícitas y que esta reglamentación reflejó una interpretación distorsiva y un exceso en las facultades conferidas al ente rector de la actividad financiera.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2696
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