Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo, Sala 2.
ADRIANA LEONOR KARUZIC c/ AIR PLUS ARGENTINA S.A. y OTRO
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
Transgrede el principio de congruencia la sentencia si, suscitada la jurisdicción de la alzada al sólo objeto de conocer los planteos del actor respecto de la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la codemandada en lo atinente a la responsabilidad solidaria, la alzada revocó el fallo de grado en lo referente a la sanción del art. 9 de la ley 25.013, al expedirse sobre un recurso de apelación deducido en subsidio que, en rigor, no fue concedido pues se omitió toda decisión a su respecto.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
Siendo la única vía que hubiese permitido la afectación del patrimonio de la recurrente en función del art. 9" de la ley 25.013 por la sentencia a dictarse en segunda instancia sin violar al mismo tiempo el debido proceso, haberle dado la oportunidad de ser oído respecto de ese planteo, extremo que exigía que el recurso de apelación deducido en subsidio por la actora hubiese sido concedido y sustanciado, como ninguno de esos hechos ocurrió, el pronunciamiento de la cámara sobre el tema implicó ir más allá de su competencia apelada en violación al principio de congruencia, vulnerándose el art. 18 de la Constitución Nacional en tanto la cocdemandada no pudo defenderse respecto de la calificación de su conducta como temeraria y el derecho de propiedad por aplicársele una condena pecuniaria como consecuencia de dicha imputación (art. 17 de la Constitución Nacional) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de mérito que condenó -solidaria
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2698
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