artículo 9" de la ley 25.013 por la sentencia a dictarse en segunda instancia sin violar al mismo tiempo el debido proceso, era haberle dado la oportunidad de ser oído respecto de ese planteo, extremo que exigía que el recurso de apelación deducido en subsidio por la actora (fojas 736 vta./738) hubiese sido concedido y sustanciado.
Como ninguno de esos dos hechos ocurrió, el pronunciamiento de la cámara sobre el tema implicó ir más allá de su competencia apelada en violación al principio de congruencia, vulnerándose el artículo 18 de la Constitución Nacional en tanto la codemandada Air Comet S.A. no puedo defenderse respecto de la calificación de su conducta como temeraria y el derecho de propiedad por aplicársele una condena pecuniaria como consecuencia de dicha imputación (artículo 17 de la Constitución Nacional).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada con los alcances indicados. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Air Comet S.A., demandada en autos, representada por el Dr. Roberto Pueblas.
Traslado contestado por Adriana Karuzic, actora en autos, representada por el Dr. Sebastián L. Jodurcha, patrocinado por el Dr. Fernando C. Maritano Furcada.
Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 49.
OSVALDO MARTINEZ CABALLERO
RECURSO DE CASACION.
Resulta aplicable lo resuelto en el expediente "Casal" (Fallos: 328:3399 ) en cuanto a la interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2705
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