Interpretó que el art. 8" del decreto 905/02, al facultar al Ministerio de Economía a establecer el tratamiento a otorgar a los depositantes en entidades mutuales —según el procedimiento fijado por la reglamentación—, había reconocido su derecho subjetivo a la percepción de títulos de deuda.
Finalmente, concluyó sobre la idoneidad de la acción declarativa promovida pues estimó irrazonable postergar el pronunciamiento sobre los derechos de las mutuales que, encontrándose en una situación de desequilibrio financiero, pretendían encuadrar sus prerrogativas en el marco del sistema compensatorio previsto por los decretos 905/02, 1836/02 y 739/03.
3") Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron parcialmente concedidos en lo atinente ala interpretación de la normativa federal y desestimados en lo referente a la tacha de arbitrariedad y a la invocación de gravedad institucional, lo que dio motivo a la interposición de la queja identificada con el número A.348.XLIII, que corre agregada por cuerda.
47) Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el día de la fecha en la causa S.2493.XLI. "SMSV — Institución Mutualista y otros c/ EN — M" Economía — dto. 739/03 y otro s/ amparo", por lo que el tribunal se remite, en lo pertinente, a las consideraciones allí expuestas.
5") Que en atención a ello, corresponde —en el contexto de la emergencia pública nacional— reconocer a las actoras el derecho a acceder a los mecanismos previstos para superar aquella situación, para lo cual, el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la Nación deberán —en el ámbito de sus respectivas competencias— verificar en el caso la concurrencia de las condiciones fijadas en el decreto 905/02, sus complementarios y normas reglamentarias, para la entrega de los bonos del Gobierno Nacional. Ello con excepción, claro está, de la obligación de modificación de su forma asociativa contenida en la comunicación "A" 3673.
Por las razones expuestas, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios y
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2695 
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