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Fallos: 332:2706 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ala teoría del máximo de rendimiento, ante el tratamiento de agravios introducidos tardíamente por las partes.

—Los jueces Highton de Nolasco y Enrique Santiago Petracchi rechazaron el recurso con invocación del art. 280 CPCCN -—.


RECURSO DE CASACION.
La Cámara Nacional de Casación Penal no se encuentra obligada de conformidad con la doctrina del precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ) en cuanto a la interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo de rendimiento, ante el tratamiento de agravios introducidos tardíamente por las partes, ya que es la misma jurisprudencia de la Corte que, al limitar el alcance de los términos contenidos en sus decisiones y valorar como acto de suma gravedad la declaración de inconstitucionalidad de una norma, impide hacer aplicación extensiva de un precedente a un supuesto cuyas diferencias resultan sustanciales del que motivó la decisión, máxime cuando ello causaría un efecto semejante a la declaración de inconstitucionalidad de normas procesales vigentes que no fueron siquiera objeto de examen (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009.

Vistos los autos: "Martínez Caballero, Osvaldo s/ recurso extraordinario".

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente "Casal" (Fallos: 328:3399 ) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cámplase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2706

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