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Fallos: 332:2704 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 LCT)al advertir que se había pronunciado respecto de un punto solicitado en un recurso (fojas 736/738) cuyo traslado no había sido corrido; motivo por el cual evaluó que podía haberse vulnerado el ejercicio del derecho de defensa de la demandada Air Comet S.A.

Las críticas de la recurrente respecto de la responsabilidad solidaria que sele endilgó, fueron rechazadas por remitir al examen de cuestiones ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48 (fojas 852).

5) El agravio expresado en el recurso extraordinario por la empresa recurrente y concedido por la cámara, configura cuestión federal, pues aquella ha alegado que se la responsabilizó en los términos del artículo 9" de la ley 25.013 sin tener conocimiento de que ese tema sería tratado por la alzada, circunstancia que le impidió ejercer su defensa en juicio afectándose su derecho de propiedad (artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional).

En tales condiciones, el recurrente ha fundado su posición en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, tal como han sido interpretados por esta Corte, y la decisión resultó contraria al derecho invocado (artículo 14, inciso 3", de la ley 48).

6) Como ya se explicará, en los presentes autos la señora Karuzic solicitó aclaratoria del fallo de primera instancia con sustento en que el juez había soslayado pronunciarse respecto del artículo 9" de la ley 25.013 (fojas 736) al tiempo que dedujo una apelación para el caso en que se desestimase su petición (fojas 736 vta./738).

El magistrado sólo rechazó la aclaratoria y guardó silencio en punto a la apelación deducida en subsidio (fojas 742). De modo tal, que ni siquiera fue concedida.

Pese a ello, la cámara incluyó en su fallo el tratamiento de la sanción dispuesta en el artículo 275 de la LCT al evaluar que el empleador había actuado con temeridad y malicia (artículo 9" de la ley 25.013).

La codemandada Air Comet S.A. pidió revocatoria del fallo porque jamás se le había corrido traslado de ese agravio (fojas 828), lo que fue rechazado por el a quo a fojas 838.

7") Dadas así las cosas, se advierte que la única vía que hubiese permitido la afectación del patrimonio de la recurrente en función del

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2704 
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