la demandada, con domicilio en la República Oriental del Uruguay, hecho no controvertido en autos, y como tal excluida de los beneficios que otorgan las leyes de emergencia económica.
Alega en tal sentido que la sentencia de la Alzada no tomó en consideración una norma de carácter federal, como es el decreto 410/02, que en su artículo 1", inciso 8), consagra la exclusión de la aplicación del decreto 214/02, a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas radicas en el país aún cuando fuera aplicable la ley argentina, por lo que a su entender corresponde que la accionada cancele el saldo adeudado en dólares estadounidenses conforme lo pactado en la escritura de compraventa con garantía hipotecaria obrante a fojas 19/26 de estos obrados.
— II Se advierte, en primer lugar que la cuestión relativa a la norma federal de exclusión invocada, fue incoada por primera vez al interponer el recurso extraordinario federal, circunstancia que permite concluir la extemporaneidad del planteo en este aspecto (v. Fallos: 311:2247 ; 313:588 ; 314:110 ; 314:1404 ; 318:2637 ; 319:1057 , entre otros).
—IV-
En lo atinente a la constitucionalidad de la legislación de emergencia (Leyes Nros. 25.561, 25.820, y Decreto Nro. 214/02), cabe señalar que esta Procuración General ya se ha expedido en la causa: S.C.
P. 122, L. XXXIX, caratulada "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria" dictaminada el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones allí vertidos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
—V-
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la queja, con el alcance indicado. Buenos Aires, 7 de diciembre de 2006. Esteban Righi.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2499
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2499
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos