SILVIA ZULEMA SIERRA v. ASOCIACION ARGENTINA
DE ANESTESIOLOGIA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.
Oportunidad.
Si las cuestiones de fndole constitucional no han sido articuladas en las anteriores instancias, pese a las múltiples ocasiones que ledio el procedimiento, su introducción en el escrito de interposición del recurso extraordinario resulta tardía.
ASOCIACION CIVIL.
Si la asociación solicitó el juzgamiento de la justicia intrínseca de la sanción que impuso, porencima del control de legalidad formal de los procedimientos empleados, el agravio acerca del exceso de la potestad ejercida por la cámara al revisar su decisión de expulsar a un asociado y declarar su nulidad, es fruto de su propia conducta discrecional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La causal de arbitrariedad no ha sido instruida para corregir sentencias equivocadas oqueel recurrente estime tales según su criterio, sino que atiende sólo a supuestos de gravedad extrema, en los que se verifique un apartamiento palmario de la ley o una absoluta carencia de fundamentación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
Existe cuestión federal aunque las impugnaciones propuestas pasen por el examen de temas fácticos y de derecho no federal, si la sentencia contiene defectos serios de fundamentación y de razonamiento, que justifican su descalificación como acto judicial (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
El dogmatismo de la conciusión del tribunal respecto de un tema medular para la solución de la controversia y sobre el cual el juez de primera instancia, con adecuado sustento doctrinario y jurisprudencial, habfareconocido los Ifmites delaadmisibilidad del contralor judicial sobre las decisiones adoptadas por las asociaciones civiles en materia disciplinaria, basta para admitir el recurso (Disidencia de los Dres. Carlos S.
Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1404
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