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Fallos: 318:2637 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestiman los recursos interpuestos. Notifíquese y devuélvase a:los fines señalados precedentemente. _- _—

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. - : .

CECILIA BRONISLAWA KLEIN ve CARRERA v. MIGUEL ANGEL LECUNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Es inadmisible el recurso extraordinario si la recurrente pretende someter a conocimiento de la Corte Suprema cuestiones que résultan el fruto de una reflexión tardía, pues ya habían sido resueltas con carácter firme por cl juez de primera instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. .

Si al deducir los recursos extraordinarios locales, la demandada no planteó agravios de naturaleza federal, ni demostró que mediase relación directa entre aquéllos y las normas constitucionales que se dicen vulneradas que hicieran obligatorio su examen por parte de la Corte Suprema, debe rechazarse el recurso extraordinario tendiente a revisar sanciones procesales impuestas a las partes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Klein de Carrera, Cecilia Bronislawa c/ Lecuna, Miguel Angel s/ interdicto de recobrar". .

Considerando: 19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al desestimar el recurso de queja, declaró bien denegados los recursos

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2637

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